Incentivos fiscales al cine en el País Vasco
¿Comparando incentivos fiscales y tax rebates en España? El País Vasco, en el norte, ofrece uno de los incentivos más altos de Europa: hasta el 60 % de lo que gasta aquí, en las mismas condiciones para producciones extranjeras y españolas. Le explicamos cómo funciona en San Sebastián, Bilbao y Vitoria-Gasteiz, cuánto vale de verdad y cómo acceder a él.
Calcule su incentivoDeducción fiscal sobre el gasto elegible cuando más de la mitad se realiza en el País Vasco.
De un vistazo
Cómo funciona la deducción fiscal vasca
El País Vasco (Euskadi) tiene su propio Impuesto sobre Sociedades. Cada uno de sus tres territorios históricos —Gipuzkoa (San Sebastián), Bizkaia (Bilbao) y Álava (Vitoria-Gasteiz)— tiene su incentivo al cine, más generoso que el estatal.
El incentivo es una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades sobre lo que gasta la producción. Se genera a medida que se realizan los pagos, así que crece durante la preproducción y el rodaje. El dinero, sin embargo, llega después: tras el ejercicio fiscal en que se cierra la producción, una vez auditados los costes y presentada la declaración (ver apartado 04).
La normativa aplicable depende de dónde tenga su residencia fiscal el productor que aplica la deducción, no de dónde se rueda. Una producción atendida por una productora de Gipuzkoa puede rodar en cualquier punto del País Vasco y alcanzar el porcentaje máximo, porque Gipuzkoa y Álava cuentan el gasto en todo el País Vasco.
Más allá de una prueba cultural, no hay requisitos sobre la nacionalidad de la historia o del equipo, y desde las reformas de 2019–2024 las producciones españolas y extranjeras tienen el mismo trato.
Porcentajes: Gipuzkoa, Bizkaia, Álava
| Gipuzkoa | Álava / Araba | Bizkaia | |
|---|---|---|---|
| Porcentaje máximo | 60 % | 60 % | 60 % |
| Cómo se fija | Parte del gasto elegible realizada en el País Vasco: más del 50 % → 60 %; 35–50 % → 50 % | Igual que Gipuzkoa | Parte del gasto realizada en Bizkaia: más del 50 % → 60 %; 35–50 % → 50 %; 20–35 % → 40 %; menos del 20 % → 35 % |
| Límite | 10 M€ por producción · 3 M€ por episodio | 10 M€ por producción · 3 M€ por episodio | Sin límite por producción |
| Intensidad de ayuda | Deducción más otras ayudas públicas ≤ 50 % del coste de producción (60 % en ciertas coproducciones europeas; sin límite en «obras difíciles», como primeras y segundas obras) | ||
| Base de deducción | Coste de producción + copias + publicidad y promoción a cargo del productor, menos subvenciones recibidas. En producciones extranjeras: el coste de producción que asume el productor ejecutivo español. | ||
| Aplicación | Hasta el 50 % de la cuota líquida del contribuyente por ejercicio; el exceso se puede aplicar en ejercicios siguientes (Bizkaia: hasta 30 años) | ||
| Base legal | NF 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades, modificada por la NF 2/2024 (desde el 1-1-2024) y la NF 2/2025 | NF 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades | NF 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades, art. 66 quater, modificada por la NF 9/2022 |
Para comparar: el incentivo estatal a producciones extranjeras (art. 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) es del 30 % sobre el primer millón y del 25 % sobre el resto, con un gasto mínimo en España de 1 M€ y un límite de 20 M€. El régimen vasco se aplica en lugar del estatal cuando el productor que aplica la deducción tiene residencia fiscal en el País Vasco; no se suman.
Producciones extranjeras: la vía del productor ejecutivo
Una productora no residente no aplica la deducción vasca por sí misma ni necesita un coproductor español. La aplica su productor ejecutivo local: la productora de servicios vasca que contrata para ejecutar el rodaje.
De la deducción al dinero
Una productora de servicios rara vez tiene cuota suficiente para absorber una deducción grande. Por eso la deducción se suele ceder a contribuyentes vascos que financian la producción y la aplican en su propio impuesto.
- Contrato de financiación. Los inversores vascos firman con el productor y financian la obra a cambio del derecho a aplicar la deducción. No adquieren derechos de propiedad intelectual ni participación.
- Mínimos legales. La deducción del inversor no puede superar el 120 % de lo aportado. En Gipuzkoa, en los contratos firmados desde el 1 de enero de 2026, el productor debe recibir al menos el 78 % del importe de la deducción, descontada la comisión del intermediario.
- Lo que queda neto. Tras las comisiones, los costes no elegibles y el margen del inversor, las producciones suelen ingresar en neto en torno al 40–45 % de su gasto total en el País Vasco, al porcentaje máximo.
- Cuándo se cobra. Después del ejercicio fiscal en que se cierra la producción: costes auditados, certificados emitidos, declaración presentada. Cuéntelo como ingreso posterior a la entrega, no durante el rodaje, y prevea a tiempo la financiación puente.
Ejemplo: 1 M€ de gasto a través de su productor ejecutivo vasco, del que suele ser elegible en torno al 90 %, genera una deducción de unos 540.000 € al 60 %. Eso se traduce en unos 400.000–450.000 € netos tras cerrar la producción. Confírmelo con su asesor fiscal y las condiciones del inversor.
Calculadora del incentivo vasco
Requisitos
Preguntas frecuentes sobre el incentivo vasco
¿Cuánto es el incentivo fiscal al cine en el País Vasco?
En Gipuzkoa y Álava la deducción es del 60 % cuando más de la mitad del gasto elegible se realiza en el País Vasco, y del 50 % cuando está entre el 35 % y el 50 %. En Bizkaia va del 35 % al 60 % según la parte del gasto realizada en Bizkaia.
¿Pueden las producciones extranjeras usar el incentivo vasco?
Sí. Las producciones españolas y extranjeras tienen el mismo trato. Una productora no residente accede a él a través de su productor ejecutivo local: una productora de servicios con sede en el País Vasco que ejecuta el rodaje, nunca es titular de los derechos y está inscrita en el ICAA.
¿Necesito un coproductor español?
No. Basta con un contrato de servicios de producción con un productor ejecutivo vasco. Usted conserva el 100 % de los derechos. La coproducción es otra estructura, con propiedad intelectual compartida.
¿Es un tax rebate como en Reino Unido o Irlanda?
No. Es una deducción en el Impuesto sobre Sociedades. Las producciones la convierten en dinero cediéndola a inversores fiscales vascos mediante un contrato de financiación. En la práctica, tras las comisiones de intermediación, los costes no elegibles y el margen del inversor, el neto suele rondar el 40–45 % del gasto total en el País Vasco.
¿Cuándo llega el dinero?
Más tarde de lo que la mayoría espera. La deducción se genera a medida que se paga, pero el dinero llega después del ejercicio fiscal en que se cierra la producción, cuando los costes están auditados, los certificados emitidos y la declaración presentada. Cuéntelo como un ingreso posterior a la entrega, no durante el rodaje, y prevea a tiempo la financiación puente.
¿Cómo se compara con el incentivo estatal?
El incentivo estatal para producciones extranjeras es del 30 % sobre el primer millón y del 25 % sobre el resto, con un gasto mínimo de 1 millón de euros y un límite de 20 millones. El País Vasco ofrece hasta el 60 %, con el dinero llegando a través de inversores fiscales. Lo que más conviene depende del presupuesto, las localizaciones y la tesorería.
¿Hay un gasto mínimo?
La normativa vasca no fija un mínimo como el millón de euros estatal. El porcentaje depende de la parte del gasto elegible realizada en el territorio: en Gipuzkoa y Álava hace falta al menos un 35 % en el País Vasco, mientras que Bizkaia da un 35 % incluso con poco gasto local.
¿Hay un límite máximo?
En Gipuzkoa y Álava la deducción tiene un límite de 10 millones de euros por producción y 3 millones por episodio de serie. Bizkaia no tiene límite por producción. En los tres territorios, el incentivo más otras ayudas públicas no puede superar, por lo general, el 50 % del coste de producción.
¿Qué gastos son elegibles?
El coste de producción, más las copias, la publicidad y la promoción a cargo del productor, menos las subvenciones recibidas. En una producción extranjera, es el coste de producción que asume el productor ejecutivo vasco: equipo y reparto locales, localizaciones, equipamiento, alojamiento, transporte y servicios.
¿Califican las series, los documentales y la animación?
Sí. Largometrajes, series de televisión y plataformas, documentales, animación y cortometrajes pueden acogerse si obtienen el certificado de carácter cultural. Las series en Gipuzkoa y Álava tienen un límite de 3 millones por episodio.
¿Aplica a la publicidad?
El incentivo está pensado para obras audiovisuales como películas, series, documentales, animación y cortometrajes con certificado cultural. La publicidad, por lo general, no cumple esos requisitos. Aun así, los rodajes publicitarios se benefician de las localizaciones, los equipos y los costes vascos; le preparamos presupuesto en cualquier caso.
¿Puedo rodar en Bilbao con una productora de San Sebastián?
Sí. Con la normativa de Gipuzkoa cuenta el gasto en todo el País Vasco, así que un rodaje repartido entre San Sebastián, Bilbao y la costa puede llegar igualmente al 60 %.
¿Y si ruedo al otro lado de la frontera, en Francia?
El gasto en Francia no cuenta para la parte vasca. Muchas producciones combinan una base en el País Vasco con algunas localizaciones en el País Vasco francés, como Biarritz, San Juan de Luz o Guéthary. Planificamos el reparto para que el gasto vasco siga por encima del umbral del 50 %.
¿Se puede combinar con otros incentivos?
El régimen vasco sustituye al incentivo estatal para el productor que lo aplica; no se suman. Se admiten otras ayudas públicas, pero el total, incluida la deducción, no puede superar por lo general el 50 % del coste de producción.
¿Prepara un rodaje en el País Vasco?
Txapela Films es una productora de servicios en San Sebastián que cubre el País Vasco, el norte de España y la costa vasca francesa. Somos su productor ejecutivo local y nos ocupamos de localizaciones, permisos de rodaje, equipo, material, presupuestos y la documentación del incentivo, en español, inglés, alemán o francés.
- Diputación Foral de Gipuzkoa, Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, de incentivos fiscales para el fomento de la cultura (BOG 17-5-2024), con efectos desde el 1-1-2024; resumen de Garrigues.
- Diputación Foral de Gipuzkoa, Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre (contratos de financiación desde el 1-1-2026).
- Diputación Foral de Bizkaia, incentivos para el fomento de la cultura (NF 9/2022); resumen de PwC y presentación de Invest in Biscay.
- Spain Film Commission, Manual sobre incentivos fiscales para las producciones audiovisuales en España (2025).
- Film Basque Country / Basque Audiovisual, comparativa de incentivos fiscales por territorio histórico (octubre de 2024).
Esta página es una guía general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa cambia y cada producción depende de su estructura, así que confirme cualquier cifra con un asesor cualificado antes de usarla.
